miércoles, 22 de octubre de 2008

Demanda

Demanda:


En Bilbao a 17 de mayo de 2008 se interpone demanda contra la empresa Catalina S.A. argumentando los motivos siguientes en los antecedentes de hecho:

Antecedentes de hecho:

Encontrándose en la tienda Catalina las señoritas Olatz y Carla efectúan una compra de un bolso de la marca gucci por un importe de 599.99 euros
Para sorpresa de la señorita Olatz al llegar a su domicilio descubre que el bolso es una falsificación de la firma pues en la etiqueta interior pone Pucci en lugar de la firma original.

Al no ser conscientes de la falsificación, presentan demanda ante la empresa por considerar que han resultado engañadas por la venta de un producto de imitación aportando diferentes pruebas:

Pruebas documentales:

-Ticket de compra del producto con la fecha y hora de su adquisición asi como su importe.
-Grabación de la cámara de seguridad de la tienda donde se compra el articulo.

Prueba testifical:

-Señorita Carla Vélez con D.N.I: XXX argumentando los hechos acontecidos al estar presente en el momento de la adquisición.

Demandamos la devolución del importe total del producto adquirido así como una compensación por sufrir fraude y estafa por la venta de un producto falsificado.



Contestación a la demanda:

La empresa Catalina S.A. expone su desconocimiento en relación a la falsedad del producto argumentando que el proveedor nunca antes había entregado productos que no fueran originales y declara su situación de inocencia indicando a la empresa proveedora como responsable de la entrega de ese producto falsificado.
A su vez argumenta la empresa que hace poco tiempo cambiaron su servicio de proveedores y por lo tanto indica a esta posible empresa contratada como la culpable de tal asunto.
En ningún momento niega los hechos acontecidos pues las pruebas presentadas por la parte demandante ponen de manifiesto la existencia de una relación de compraventa entre la demandante y la empresa, a su vez expone que nunca antes había ocurrido una situación similar.




Fallo mediante arbitraje:
Exponemos que tras repasar los hechos y las pruebas aportadas por la demandante que son extremadamente concluyentes, la empresa Catalina S.A. deberá abonar a la parte demandante la cantidad total del importe del articulo adquirido sin indemnización adicional tras entender esta situación como una consecuencia de un problema ajeno a la empresa que desconoce los motivos de tal incidente así como por ser la primera ocasión en la larga trayectoria empresarial en ser demandada por un acto similar.



Trabajo realizado por:
Carla Velez,Olatz Izkoa,Igor Mena y Maialen Marcaida

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