sábado, 8 de noviembre de 2008

Topicos del Derecho


Topicos del Derecho





Necesidad del ordenamiento jurídico



De acuerdo a lo que hemos venido estudiando, sabemos que el orden jurídico se refiere a las formas en que se encuentran organizadas las normas jurídicas, y que estas normas no constituyen entidades aisladas y desordenadas, sino que se encuentran concatenadas de forma tal que componen un conjunto de disposiciones vinculadas entre sí, y que están organizadas, agrupadas gracias a un elemento común entre todas ellas, un vínculo de unión que consiste en la razón de validez.


La razón de validez de una norma jurídica, señala su pertenencia a un determinado sistema normativo. Consiste en la existencia de una norma fundamental de la cual derivan validez todas las que integran el sistema, es decir, valen por cuanto existe una norma superior sobre la cual fundamentarse.


Acepciones del vocablo de derecho


Positivo y natural


Objetivo y subjetivo


Sustantivo y adjetivo


Vigente y derogado


Público y Privado


Derecho Natural: es el derecho inherente al ser humano, el cual no es creado por el hombre. Es un conjunto de principios normativos referidos a valores que ha de tomar en cuenta el legislador cuando hace las leyes positivas. Un ejemplo de ello es el derecho a la vida.


Derecho Positivo: es el derecho impuesto por la autoridad soberana a los ciudadanos del Estado. Es un conjunto de preceptos creados por el hombre, que en un momento y lugar determinado, rige con carácter de obligatoriedad a los integrantes de una sociedad. Es toda norma creada por el hombre.


Derecho Objetivo: es el conjunto de normas con carácter de obligatoriedad que rigen el comportamiento del hombre en sociedad. Es un conjunto de normas imperativo-atributivo que imponen deberes y otorgan derechos. Es el ordenamiento jurídico.


Derecho Sustantivo: indica las ramas del ordenamiento jurídico que regulan y fundamentan directamente el contenido de los deberes y facultades.


Derecho Subjetivo: es la facultad que otorga el derecho objetivo para hacer, poseer o exigir algo. Es el conjunto de facultades que una persona tiene para obrar lícitamente, a fin de conseguir un bien asegurado por una norma jurídica natural o positiva. Establece la cualidad e interés de los sujetos en la relación jurídica. El derecho subjetivo implica el poder hacer algo, es decir, expresa un poder de la persona garantizado por el ordenamiento jurídico para la satisfacción de intereses legítimos. La condición previa de la existencia de un Derecho subjetivo es la existencia de una norma del Derecho objetivo que lo reconozca, y que en consecuencia faculte a una determinada persona, el titular del derecho subjetivo, a exigir de otra un determinado comportamiento, la cual está en el deber jurídico de efectuarlo.


Derecho Adjetivo: son los instrumentos que el ordenamiento pone en manos del sujeto para la defensa de las facultades y cumplimiento de los deberes establecidos por la norma. Se incluye dentro de esta categoría el Derecho Procesal, que establece precisamente la actividad del Estado para la aplicación de las leyes y los medios a través de los cuales puede el sujeto hacer respetar los derechos que la norma le confiere.


Derecho Vigente: una ley es vigente cuando es obligatoria, cuando está o entra en vigor. Se refiere al momento determinado en el cual es de obligatorio cumplimiento, siendo el Estado el que lo establece, si ésta tiene Vacatio Legis o no, para preparar a la colectividad en la adecuación a una nueva norma. También es de interés conocer que se denomina derecho válido cuando es legal, cuando es exigible y mientras no sea formalmente derogado. Es el derecho que ha cumplido con los requisitos preestablecidos en el procedimiento para ser norma jurídica: iniciación, discusión, sanción, promulgación, ejecútese, publicación. Si no cumple con esos requisitos ese derecho no es válido. Será derecho eficaz cuando es efectivamente aplicado, es decir que cumple con el espíritu, propósito y razón por el cual ha sido creado.


Derecho derogado: es el derecho positivo que no es vigente, pero tiene que haber sido vigente, aun cuando esta vigencia no es permanente. El derecho derogado es sustituido por el vigente. En sentido general, es toda disposición que queda sin efecto por una posterior y contraria.


Derecho Público: es el conjunto de normas reguladoras del orden jurídico relativo al Estado en sí, en sus relaciones con los particulares y con otros Estados. De acuerdo a la llamada teoría del Interés en Juego, el derecho público es aquel que se refiere a la cosa pública, a las cosas del Estado. De acuerdo a la teoría de la Naturaleza de la Relación, hay que diferenciar la situación en la cual se encuentran los sujetos de las relaciones jurídicas para determinar si nos hallamos frente a una relación de derecho público o de derecho privado. Si los sujetos se presentan en un plano de desigualdad, actuando uno de ellos como ente soberano, entonces las relaciones son de subordinación o de supra-ordenación, estamos en presencia del derecho público. Si los sujetos se hallan en una relación de coordinación, es decir en un plano de igualdad, nos hallamos ante una relación de derecho privado.


Derecho Privado: es el conjunto de normas que rigen los actos de los particulares cumplidos en su propio nombre, predomina el interés individual, rente al general del Derecho Público.




Norma


La noción de norma es fundamental en la concepción de lo jurídico, pues el derecho tiene como objeto la regulación de la conducta y no puede lograr esta regulación si no es a través de la formulación de imperativos que van a dirigir, a ordenar, a normar el quehacer humano. La norma es una regla de conducta cuyo fin es el cumplimiento de un precepto legal.


El fin fundamental de la norma es provocar una conducta determinada, hacer que el sujeto se comporte en la forma prevista en ella. De tal manera que la norma está dirigida a regular aspectos de la vida humana y podría enunciarse así: dada determinada situación, debe producirse determinada conducta.


Características de las normas jurídicas


Bilateralidad. La norma jurídica impone al individuo el deber actuar en una cierta forma, y al mismo tiempo autoriza a otro individuo para que pueda exigir del obligado el cumplimiento de la conducta impuesta

.
Coercibilidad. El desconocimiento de la conducta impuesta por la norma jurídica acarrea siempre la posibilidad de la imposición de una sanción por parte del órgano facultado del Estado, siempre y cuando esté predeterminada.


Generalidad. La norma jurídica prevé para categorías de personas y no para personas en particular.


Legitimidad. La norma para ser obligatoria, debe cumplir con los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico al cual pertenece.


Permanencia. La norma jurídica rige durante todo el tiempo de su existencia hasta que no venga una nueva norma jurídica a derogarla, o hasta que no se cumplan las condiciones que fueron establecidas por el legislador para que cese su vigencia.


Abstracción. La norma jurídica no dispone para casos concretos, para hechos particularmente determinados, sino para categorías de hechos, es decir tipos.


Jerarquía de las normas jurídicas


No todas las normas tienen la misma jerarquía, hay unas superiores y otras inferiores, es decir, hay normas cuya razón de validez radica en la existencia de una norma superior que justifica y otorga obligatoriedad a aquélla.


Normas constitucionales: están en la cúspide del sistema jurídico y la validez de todas las demás normas que integran el ordenamiento depende de ella.


Normas ordinarias: son las leyes que van a desarrollar los principios contenidos en la Constitución y de la propia Constitución adquieren su validez formal.


Normas reglamentarias: son dictadas por el Poder Ejecutivo en vista de la autoridad que le otorga la Constitución para desarrollar en detalle los mandatos contenidos en las leyes generales.


Normas individualizadas: se trata de los contratos, la sentencia, las decisiones administrativas y los testamentos, así como de ciertas declaraciones unilaterales de voluntad distintas de éstos últimos.




No hay comentarios: