lunes, 15 de diciembre de 2008

RECLAMACIÓN INSÓLITA

RECLAMACIÓN INSÓLITA


La Audiencia Provincial de Vizcaya tuvo que resolver, el 23 de marzo de 2004, una demanda de indemnización por daño moral contra un fabricante de latas de refrescos y contra el detallista por haberse encontrado una muela de leche de un menor en el interior de una de las latas. El informe lo considera un escabroso supuesto de daños por productos. La demanda fue desestimada tanto en primera instancia como en apelación. Los jueces consideran que la reclamante no logró acreditar «con la certeza exigible» que la muela se encontrara en el interior de la lata desde su fabricación.

La misma había acallado durante su declaración que convivía con ella su hijo menor, de 11 años, y no aclaraba si estaba presente cuando abrió la lata de refresco o después, mientras estaba abierta. En este caso, el informe del perito aportado por el fabricante resulta crucial, así como el análisis que efectúa el tribunal de las pruebas aportadas en sus fundamentos, pues se deduce que no es factible que en las visitas de escolares a la empresa éstos entren en contacto con la cadena de producción, pues la zona de tránsito está acristalada desde 1999, fecha de fabricación del producto; y que, por razones obvias, la muela no puede pertenecer a los trabajadores al ser personas mayores de edad.

Por otro lado, considera que, aunque durante la fase de producción y envasado las latas están abiertas y vacías, el lavado al que se las somete implica un movimiento rápido en el que es difícil que se introduzca un objeto tan pequeño. Además, cuando se llenan por la naturaleza gaseosa del producto, se emplea un sistema en el que el espacio del aparato expendedor a la lata es tan pequeño que no cabe una muela. Y así continúa fundamentando que sólo si durante la producción la cadena se parara, podría darse la introducción, aunque también considera improbable esta cuestión, atendiendo a las explicaciones del perito, pues determinó que si la parada duraba cinco minutos, el producto sin envasar y abierto se desechaba por el control de calidad.

En caso de una parada de menor tiempo, argumenta la sentencia, tan sólo cabía pensar en un posible sabotaje, poco probable, entiende, pues no había indicios de conflictos laborales o de problemas anteriores. El tribunal considera que no queda acreditada que la presencia de la muela en la lata sea debida a la manipulación inadecuada de la demandada en la fabricación del producto y su envasado. Y es que, según el criterio judicial, no basta que la muela aparezca en su interior, cuando al parecer en la casa residía también un menor, que no consta que no estuviera cuando acaecieron los hechos. En este caso, el fundamento de la reclamación no reside en una indemnización por daños a la salud del consumidor sino en una petición de daños morales, que casualmente no ampara la ley comentada.

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