lunes, 29 de diciembre de 2008

Sobre la Responsabilidad Civil en Medicina

Sobre la Responsabilidad Civil en Medicina

Dentro de la relación entre médico y paciente viene adquiriendo cada vez más importancia y relevancia la problemática que plantea la responsabilidad de los médicos, por lo que voy a tratar de exponer cuándo el médico puede ser considerado responsable conociendo que, por regla general, la obligación del médico es de medios y no de resultados. Es decir, el facultativo cumple con su cometido siempre que pone a disposición de su paciente todos los medios posibles, según el estado de la Ciencia y de la Técnica para conseguir la sanación, o al menos, la mejoría o el alivio de su enfermedad o trastorno.

Pero no es fácil en Medicina determinar las personas responsables a las que se le puede exigir tal responsabilidad, ya que la principal complejidad radica en que son numerosas las formas en que se puede prestar el ejercicio de la medicina moderna, tanto más en la privada, siendo, por tanto, variado el nexo o vínculo que puede relacionar a los facultativos que intervienen en un acto médico.

Esta situación se complica porque el ejercicio de la medicina moderna se practica en equipo, existe en todo centro hospitalario un equipo que atiende al enfermo, y por tanto no podemos hablar de una actuación individual. Dentro del equipo médico cada uno es especialista en una determinada disciplina, y como tal desarrolla su tratamiento con el paciente, de forma individualizada, pero siempre formando parte del grupo.

Otro factor a tener en cuenta es que la medicina se presta en establecimientos asistenciales tanto públicos como privados, y que los profesionales de la medicina pueden ser trabajadores de determinadas empresas o funcionarios de la Administración.
Por ello, lo primero que debemos tener en consideración es si el médico actúa como profesional liberal, y dentro de este concepto, si actúa solo, o dentro de una pluralidad de médicos o equipo médico.

Cuando el profesional de la medicina no está sujeto a ninguna relación laboral de dependencia con Centro Hospitalario, u otro medico, él es el principal destinatario de la responsabilidad. Pero en los casos en que interviene este médico junto con un especialista y teniendo en cuenta que ambos son independientes, sin relación laboral entre ellos, cada uno asume su propia responsabilidad y, ambas son diferentes. La responsabilidad del primero estará fundada en la infracción de sus deberes, aunque hay que tener en cuenta que los conocimientos del médico de medicina general, no pueden ser los mismos que los de un especialista. Así habrá responsabilidad del médico de medicina general cuando no envíe al paciente a un especialista o a un centro hospitalario, si esto es necesario porque el alcance de la enfermedad rebase sus conocimientos o los medios de que dispone.

Esto guarda relación con lo que establecen los arts. 57 y 58 del Código de Deontología Médica, de que incurre en responsabilidad el profesional de la medicina general que no sigue los consejos del especialista. La responsabilidad de éste será distinta y más especifica, exigiéndosele un grado superior de conocimientos y de medios pero sólo en el campo concreto de su especialidad. Su obligación pues, será más intensa pero menos extensa, más concreta y menos amplia, pidiéndosele mayor grado de conocimiento dentro de una rama específica, pero sin abarcar a los demás.

Pero cuando el ejercicio de la medicina se hace en forma colectiva, asociado a otros médicos, que se suele desarrollar en establecimientos o instalaciones privadas o consultorios, hemos de tener en cuenta si los diferentes facultativos intervienen en el tratamiento de forma simultanea o sucesiva con un mismo enfermo.
En el primer caso, es decir, cuando la intervención sea simultanea, la responsabilidad será conjunta de todos y solidaria. Sólo cabe una excepción, y es la de los actos personalísimos de uno de los médicos, de los cuales el otro no haya podido tener conocimiento y que originen una responsabilidad civil. En este caso, la responsabilidad sería personal del que haya incurrido en ella.

En el segundo caso, cuando la intervención es sucesiva, la responsabilidad del primer médico abarcará hasta que cese de prestar sus cuidados al paciente; y desde ese momento comenzará la del segundo. Pero existiría una responsabilidad solidaria de ambos si el segundo acepta y prosigue el tratamiento equivocado del primero.
Por lo que hemos comentado, vemos que no siempre es fácil establecer quiénes pueden ser los sujetos responsables, cuestión que es primordial para establecer la persona o personas contra las que se ha de dirigir la acción de reclamación por un determinado acto médico.

Cuando se trata de medicina en clínicas y hospitales privados y, aunque puede haber una mayor tecnificación y magnificación, en el orden jurídico su estructura viene a ser análoga, así como el tratamiento de la responsabilidad entre unos y otros.

Dentro de la responsabilidad de las clínicas hay que distinguir, como lo hace el Prof. FDEZ. HIERRO, entre los servicios que se prestan. Así debemos establecer la separación entre lo que se denominan actos extramédicos, que son aquellos derivados del contrato de hospitalización, con las prestaciones de cuidados y alojamiento en combinación con las obligaciones puramente médicas; los actos paramédicos que son los preparatorios o consecuentes de los actos puramente médicos; y actos puramente médicos en los que hemos de distinguir si el paciente se ha dirigido directamente al médico o a la clínica de que se trate. Es evidente que las consecuencias serán jurídicamente diversas y deben ser analizadas con detenimiento.

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